REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005729

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA PEROZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.241.831, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la Av. 1 entre Calles 4B y Calles 5, Sector La Playa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Mil Setecientos Veintiséis con Setenta y cuatro Metros Cuadrados (1726,74 Mts 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Es la Av. 1, y que es su frente , SUR: Con terrenos ocupados por Isabelino Castillo y Gloria de Restrepo ; ESTE: Con terreno ocupados por Gloria Restrepo y OESTE: Con terrenos ocupados por Yoni Coromoto Camacaro . Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación, con paredes de concreto frisada, techo de platabanda con arranque para un segundo piso con estructura de hierro, y piso de baldosa, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, (2) sala estar, un (1) comedor, (1) baño, (1) lavadero, un (1) porche con piso de cemento, tiene una base de concreto para tanque aéreo por encima de la segunda planta, consta también de un local comercial independiente de la casa, con piso de baldosa (1) baño, techo de platabanda, paredes de concreto y (1) tanque de agua de concreto que mide 4 x 4 (Mts2) Metros Cuadrados, esta cercada por su frente con paredes de bloque de 61 Mts de largo por 3 Mts de ancho, y dos (2) portones metálicos, y el resto esta cercada de alfajol un aproximado de 76 Mts, a su alrededor tiene árboles frutales . El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 140.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mary Zoilet y Greisi Rodríguez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA PEROZO , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José