REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006156



Vista la solicitud presentada por GLENDEMAR COROMOTO RODRIGUEZ YUSTIZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.176.858, de este domicilio, asistida por la abogada MARIELA POTENZA, Inpreabogado No. 71.791, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Sanchero, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 con terrenos desocupados; SUR: En línea de 20 metros con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 28 metros con casa de Amada Evies; y OESTE: En línea de 28 metros con casa de Eglimar Rodriguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda constituida por una pieza, sala-comedor, cocina, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas con estantilladura de madera. Todo con un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.196.005 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLENDEMAR COROMOTO RODRIGUEZ YUSTIZZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Ligia Rosa Díaz Ramírez


MJP/maria elisa