REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006388
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENITO ABAD MORILLO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.962.024, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde, callejón Chávez los tiene locos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión el Zamuro; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Jhonny García; SUR: Con parcela de Yelitza Peña; ESTE: Con callejón Chávez los tiene locos, que es su frente; OESTE: Con parcela de Arturo Pacheco. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, sin instalaciones eléctricas, ni aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera y árboles frutales diversos, distribuida así: una habitación y un baño, y las posee desde hace 3 años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA MELÉNDEZ y JOSÉ PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano BENITO ABAD MORILLO BASTIDAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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