REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006403



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OFELIA MONTES HOLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.328.562, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle principal, casa N° 91, sector Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión el Zamuro; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 2; SUR: Con parcela de Mariano Jilasaka, que es su frente; ESTE: Con quebrada Boraure; OESTE: Con parcela de Tinsar Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púa, distribuida así: una habitación, cocina, porche y baño, y las posee desde hace 5 años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FÉLIX NOGUERA y MARIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA OFELIA MONTES HOLGUIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica