REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006404


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARIZA INMACULADA SUAREZ RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.791.372, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde, callejón Chávez los tiene locos, casa N° 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión el Zamuro; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Pablo Rivero; SUR: Con parcela de Edgar Terán; ESTE: Con callejón Chávez los tiene locos, que es su frente; OESTE: Con parcela de Arturo Pacheco. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin aguas servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, distribuida así: tres habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje y las posee desde hace 5 años. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FÉLIX NOGUERA y MARIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CLARIZA INMACULADA SUAREZ RUMBO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica