REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006826
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.083.094, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector “La Llanada”, Barrio San Rafael I, de la población de Cubiro, parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, con una superficie de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (5.870 Mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En línea de sesenta y un metros (61 mts) con terrenos ocupados por Rafael Guedez Cortez; SUR: En línea de ochenta y cinco metros (85 mts) camino Real, que es su frente y con terrenos ocupados por Lorenzo Jiménez; ESTE: En linea de noventa y un metros (91 mts) con terrenos ocupados por Pastora Daza, Erwuin Cadenas, Luisa Rojas y Valentín Aguilar y OESTE: En línea de setenta metros (70 mts) con terrenos ocupados por Gonzalo Blanco. Dichas bienhechurías consisten en 1- una cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera, con portón metálico de acceso del mismo material 2- Dos (2) Pozos Artesanales para extracción de agua de manantial. 3- Acometida de Electricidad, instalación de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEÍDA PÉREZ Y MARIA DOLORES VALE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMEJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
|