REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005789
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana CARMEN YOLANDA OROPEZA PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.122, asistida por el Abogado GULLERMO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.166; este Tribunal observa que el acta de nacimiento de la solicitante consignada se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, motivo por el cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara con sede en Carora. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.