REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002909

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MERARY CHIQUINQUIRA SEQUERA DE SALDIVIA, CARLOS ALEJANDRO SALDIVIA SEQUERA y JUAN LUIS SALDIVIA SEQUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.919.860, 6.122.591 y 13.035.736, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO HERNANDEZ FALCON, Inpreabogado No. 92.191 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN BAUTISTA SALDIVIA SALDIVIA, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 433.776, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de enero de 2008 , según consta en Acta de Defunción bajo el No. 63 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NYNOSKA JOSEFINA PEREZ VILORIA Y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.035.937 y 11.265.507, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MERARY CHIQUINQUIRA SEQUERA DE SALDIVIA, CARLOS ALEJANDRO SALDIVIA SEQUERA y JUAN LUIS SALDIVIA SEQUERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN BAUTISTA SALDIVIA SALDIVIA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
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