REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2006-000299
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por el ciudadano RICARDO ANTONIO OJEDA en su carácter de parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/mm

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2005-2353, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los catorce (14) días del mes de Mayo de 2008. Años 197° y 149°.
El Secretario Acc.

Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-F-2006-299


DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO OJEDA


DEMANDADO: CARMEN ZORAIDA ANDERIO


MOTIVO: DIVORCIO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DESISTIMIENTO


14/05/2007



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ