REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020429

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 09/11/2007 el ciudadano ALEJANDRO JOSE SANTELIZ JOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.917.351, y CARMEN RAMONA ESCALONA, de este domicilio, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No: 4.423.954, asistidos por el abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, Inpreabogado No. 27.803, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 21-04-08 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SANTELIZ JOTA y CARMEN RAMONA ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha: 31 de diciembre de 1973, bajo el No. 19, folio 27 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Mayo de dos mil ocho AÑOS: 198° y 149°. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.


Abg. Roger Adán Cordero