REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000111
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/01/2004 los ciudadanos HAYDEE PASTORA MEDINA DE VISLA y LUIS GREGORIO VISLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.376.952 y 9.542.100, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y consta al folio 8 y 9 del expediente. En fecha 21/04/2008 la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HAYDEE PASTORA MEDINA y LUIS GREGORIO VISLA DELGADO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 25 de Enero de 1985, bajo el No. 29, folio 29 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger Adan Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-111 y se expide en Barquisimeto a los quince días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario Accidental
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
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