REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-018259

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-07-2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE PERDOMO CAMACARO e IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.641.564 y 15.448.476, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jesús Marcial Bigott, Inpreabogado N° 90.075. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10/03/2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano Alexander Enrique Perdomo Camacaro, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación y en fecha 23/04/2008 se dio por notificada la ciudadana Iris Alejandra Piñero Rojas.
Llegada la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE PERDOMO CAMACARO e IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/06/2005 anotado bajo el No. 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de mayo del año dos mil ocho AÑOS: 198 y 149. *Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2006-18259





SOLICITANTES: ALEXANDER PERDOMO e IRIS PIÑERO ROJAS




MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS





CON LUGAR




FECHA 14-05-2008