REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-000147
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26-02-2008, En fecha 23-10-2007, los ciudadanos: MARLENE CLEOTILDE DOS SANTOS DE ALVARADO Y LUIS ALBERTO ALVARADO ALVAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.387.847 Y 7.335.109, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Merly Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.735, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 07 de Abril de año 2.008. En fecha 21-04-08 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1.981, anotado bajo el N° 92, folio 411 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Mayo de 2.008. Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:

Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.
OERL/mm.