REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006223

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-05-07, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MERCIS MAIKELIN MOLERO SANTELIZ y EDGAR ROMAN ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.567.432 y 13.842.845 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, Inpreabogado No. 108.782. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio 6 Y 7 del expediente. En fecha 13-05-08 N compareció la ciudadana MERCIS MAIKELIN MOLERO SANTELIZ y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación del cónyuge EDGAR ROMAN ROMERO FIGUEROA la cual riela al folio 13.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MERCIS MAIDELIN MOLERO SANTELIZ y EDGAR ROMAN ROMERO FIGUEROA, por ante EL Juzgado Primero del Municipio Autónomo Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en fecha 16 de abril de 2004, anotado bajo el No. 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero




















El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2007-6223 correspondiente al juicio de SEPARACION DE CUERPOS seguido por MERCIS MAIKELIN MOLERO SANTELIZ y EDGAR ROMAN ROMERO FUGUEROA y se expiden en Barquisimeto a los quince días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*


El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero