REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000453
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.321, asistida por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 617 vto, folio 221 fte. del año 1.942; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MIRILLA DEL CARMEN, siendo el verdadero MIREYA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, Datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana MIREYA DEL CARMEN GUEDEZ (F.6 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MIREYA DEL CARMEN GUEDEZ, y no MIRILLA DEL CARMEN GUEDEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 617, folio 221 vto. del año 1.942. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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