REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018800
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: PETRA PABLA MUNOZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.367, asistida debidamente por la abogada YELIMAR MENA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.506; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 100, folio 112 Vto. del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como PETRA PAULA, siendo el verdadero PETRA PABLA. A tal efecto, acompaña a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Solicitando a la ONIDEX datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la solicitante ciudadana PETRA PABLA MUNOZ DE GONZALEZ se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es PETRA PABLA, y no PETRA PAULA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 100, folio 112 Vto. del año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml