REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001313

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSA PASTORA CAMMARATA DE ROHLOFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.301, asistida por la abogada Adriana C. Vásquez P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 156, folio 79 vto, del año 1.961; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como JOSE, siendo el verdadero GIUSEPPE, asimismo, se incurrió en el error de colocar el estado de la madre de la solicitante como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA, A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana ROSA PASTORA CAMMARATA DE ROHLOFF, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre de la solicitante es GIUSEPPE, y no JOSE; asimismo, que el estado civil de la madre de la solicitante es SOLTERA y no CASADA por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 156, folio 79 vto. del año 1.961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-