REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005274
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA COLMENARES DE CALDERAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.523.132 asistida por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, Inpreabogado Nº 36.892 en el cual solicitan ser declarada conjuntamente con la ciudadana MARIA MARCELINA PEREZ DE CALDERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.278.052, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de JOSE ENCARNACION CALDERAS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.549.035, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 19 de Febrero de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 124 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN NINOSKA ALVARADO DIAZ y MILEXA JANETH BARRADAS AMARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.266.452 y 7.351.594, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ANTONIA COLMENARES DE CALDERAS y MARIA MARCELINA PEREZ DE CALDERAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ENCARNACION CALDERAS COLMENARES. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-5274. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario acc.,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-5274
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA COLMENARES
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
21/05/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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