REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-014483
“VISTOS”
La ciudadana LUCILA PASTORA YUNYE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.094.426, de este domicilio, asistida por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado Nº 89.283, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 250, Folio 154 vto, correspondiente al año 1977, asentada en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como ISIDRA PASTORA MENDOZA, siendo lo correcto ISIDRA PASTORA HERNANDEZ MENDOZA y asentó el apellido del padre de la solicitante como YUNYET siendo lo correcto YUNYE y también se omitió el segundo apellido del mismo es decir SANGRONI. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de los padres de la solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 13 de julio de 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: YSIDRA PASTORA HERNANDEZ MENDOZA, y el del padre de la solicitante es JOSE SAN JUAN YUNYE SANGRONI, en consecuencia el nombre de la solicitante es LUCILA PASTORA YUNYE HERNANDEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 250, Folio 154 vto, correspondiente al año 1977. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintidós días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° y 149°. *ml*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,


Abg. Roger Adán Cordero