REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000074

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11/02/2008, el ciudadano ENDER ROBERTI BRACHO GORDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.405.602, debidamente asistido por la abogada Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.082, presento solicitud de divorcio, contra la ciudadana: CARMEN AURISTELA GORDILLO SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.430.852, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 25 de marzo del año 2.008, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 31 de marzo del 2008 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ENDER ROBERTI BRACHO GORDILLO y CARMEN AURISTELA GORDILLO SUAREZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 2000 anotado, bajo el N° 24, en los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-















El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2008-74 En Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril del 2008. Años: 198° y 149°.
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2008-74

DEMANDANTE: ENDER BRACHO

DEMANDADO: CARMEN GORDILLO

MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)

CON LUGAR

FECHA: 23/ 04/2008






Abg. Oscar Eduardo Rivero López