REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003612
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: EDWARD ALEXANDER RAMIREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.770.198, solicitó se le declarare conjuntamente con su madre OLIMPIA MARIA CARRILLO DE RAMIREZ y sus hermanos CLIMACO ORLANDO CONCEPCION, NELSON JESUS, LUIS EDGARDO, JORGE OMAR Y JORMAN ALEXIS RAMIREZ CARRILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CLIMACO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 320.379; quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 33, expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: SILA AURORA BENITEZ DE CASTILLO Y EUREO PASTOR SALGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.537.361 y 3.324.848, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OLIMPIA MARIA CARRILLO DE RAMIREZ, EDWARD ALEXANDER RAMIREZ CARRILLO, CLIMACO ORLANDO CONCEPCION RAMIREZ CARRILLO, NELSON JESUS RAMIREZ CARRILLO, LUIS EDGARDO RAMIREZ CARRILLO, JORGE OMAR RAMIREZ CARRILLO Y JORMAN ALEXIS RAMIREZ CARRILLO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CLIMACO RAMIREZ
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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