REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004486
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano JOSE BERNARDO ANTEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.702.914, de este domicilio, asistido por el abogado YOHANNY COLMENAREZ, Inpreabogado N° 129.499; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre la cual corre inserta bajo el N° 2173, folio 87 vto, del año 2001, asentada en los libros de registro civil de llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de mi padre y el mío como BERNALDO, siendo el correcto BERNARDO. Acompañó copia certificada del Acta de defunción. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 14 de Abril 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de los dos es BERNARDO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2173, folio 87 vto del año 2001. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintiseis días del mes de Mayo del 2008. Años: 198° y 149.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adan Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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