REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008

ASUNTO: kH03-X-2006-000091 (CUADERNO DE INTIMACION DE HONORARIOS)

PARTE ACTORA: RAMÓN J. MUCHACHO UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.427: NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.522; JACKSON PÉREZ MONTANER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.748; ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798; VEDA CEDEÑO PICÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.564 y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.701 venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.240, 36.399, 48.195, 53.487, 62.811, y 33.928.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Septiembre de 1.969, bajo el Nº 229 del Libro de Registro de Comercio Nº 3, representada por su Director Presidente NICOLAS ALBERTO CID SOUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.965.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA, CARMEN JOSEFINA GUILLEN LOZADA DE THIELEN, ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, HEIMOLD SUAREZ CRESPO, HUMBERTO EFRAIN CAMEJO HERNANDEZ y JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-2.381.097, V-9.542.403, 5.930.730, 9.542.334, 6.321.316 y 11.266.457, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.510, 26.761, 42.133, 48.126, 53.110 y 79.441, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DE RETASA.

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del juicio de retasa promovido por la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Septiembre de 1.969, bajo el Nº 229 del Libro de Registro de Comercio Nº 3, con motivo de la Estimación de Honorarios Profesionales interpuesta en su contra por los ciudadanos abogados en ejercicio RAMÓN J. MUCHACHO UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.427: NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.522; JACKSON PÉREZ MONTANER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.748; ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.798; VEDA CEDEÑO PICÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.564 y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.701 correspondiendo la ponencia al Retasador designado Carmelo Pifano G. quien aquí expone y con tal cualidad suscribe:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 07 de Noviembre de 2006 (07-11-2006) y admitido por auto de fecha 16 de Noviembre del mismo año (16-11-2006), los abogados RAMON J. MUCHACHO UNDA, NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICÓN y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, en ejercicio de la profesión de abogado, “procediendo en sus propios nombres”, interponen estimación e intimación de sus honorarios profesionales causados con motivo de la actuación realizada como apoderados judiciales del ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.272.985 y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, con ocasión del juicio que por nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., antes identificada y en el cual, juicio, esta resultó perdidosa y condenada en costas en sentencia definitivamente firme.-
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006 se ordenó la intimación, el Juzgado de la causa admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada. En su oportunidad la empresa intimada FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., por intermedio de sus apoderados formuló oposición al cobro de los honorarios estimados e intimados ejerciendo subsidiariamente el derecho a la retasa de los mismos.-
Con fecha 26 de Septiembre de 2007 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia que quedó definitivamente firme, declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de honorarios incoada por los abogados RAMON J.MUCHACHO UNDA, NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICÓN y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ en contra de la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., estableciéndose en dicho fallo que los demandantes tiene el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales siguientes:
1.- Estudio y análisis del caso, presentación del libelo de demanda;
2.- Diligencia solicitando medida preventiva;
3.- Diligencia de fecha 11-08-2005, solicitando compulsa y citar a los demandados;
4.- Diligencia solicitando citación por carteles;
5.- Diligencia solicitando citación por carteles, medida preventiva y consignación de Jurisprudencia;
6.- Diligencia solicitando citación por carteles;
11.- Escrito de Promoción de Pruebas;
18.- Diligencia solicitando cumplimiento voluntario; y
21.- Diligencia solicitando que no den por terminado el juicio, en virtud del convenimiento parcial.-
En fecha 25 de abril de 2008, realizadas todas y cada unas de las actuaciones procesales inherentes al presente procedimiento de intimación de honorarios, el Juzgado de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y la petición de retasa formulada por la parte intimada, fijó oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores.-

En fecha 31 de marzo de 2008 tuvo lugar el acto de la designación de los Jueces Retasadores, en el cual fueron nombrados los abogados José Antonio Anzola Crespo, por las partes intimantes y Carmelo Pifano G., por la parte intimada.-

En fecha ocho de abril de 2008, juramentados como se encuentran los Jueces Retasadores designados, el Juzgado de Sustanciación fijó el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.500,oo) para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada oportunamente el día 14 de abril de 2008.-.
En fecha 23 de abril de 2008, se constituyó el Tribunal Retasador integrado de la siguiente manera: abogados José Antonio Anzola Crespo y Carmelo Pifano G., en su condición de Jueces Retasadores, conjuntamente con el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abog. Oscar Eduardo Rivero López, designándose al abog. Carmelo Pifano G., como ponente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para conocer y decidir el quantum correspondiente de todas y cada una de las actuaciones judiciales estimadas e intimadas por la parte actora, que las valoró inicialmente en la suma total de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 990.000.000.oo), pero que de acuerdo a la sentencia que declaró con lugar el derecho al cobro de los honorarios estimados se redujo a la suma de OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 818.000.000,oo) se establece que, de acuerdo a lo pautado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 6 de Marzo de 2007 esta última suma equivale hoy a la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 818.000,oo) siendo por lo que, en lo adelante y en aplicación del citado Decreto, las sumas que se determinen en el texto del presente fallo se harán en base a la denominación de Bolívares Fuertes.-
Ahora bien, los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales y para que la determinación del monto de los mismos se haga en forma subjetiva pero justa, en el caso que nos ocupa, resultante de una condenatoria en costas, tenemos que apelar a todos los parámetros de constante y pacífica aplicación en nuestro país, además de los otros criterios constitucionales y de experiencia.-
En consecuencia, y con vista a todo lo antes señalado y a lo previsto en las precitadas disposiciones, este Tribunal evidencia en principio, que la importancia de los servicios prestados por los intimantes radicó en garantizar el pleno ejercicio de los derechos e intereses procesales del cliente, garantizándole una eficaz defensa de sus derechos y garantías constitucionales, vale decir, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, y la responsabilidad que se derivaba para los abogados o en relación con el asunto, todo lo cual quedó demostrado en los autos. Sumado a los elementos valorativos antes señalados, cabe incluirse el del éxito profesional obtenido en este caso.-
Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto, a los efectos de hacer la justa determinación del valor de las nueve (9) partidas que son objeto de estimación e intimación, este Tribunal de Retasa las revalúa en los siguientes montos:
1. Estudio y análisis del caso, presentación del libelo de demanda, se retasa en la suma de SESENTA MIL SEISICIENTOS BOLIVARES ( Bs. 60.600.oo ) EXACTOS.

2. Diligencia solicitando medida preventiva; se retasa en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) EXACTOS.

3. Diligencia de fecha 11-08-2005, solicitando compulsa y citar a los demandados. se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) EXACTOS.

4. .Diligencia solicitando citación por carteles, se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) EXACTOS.

5. Diligencia solicitando citación por carteles, medida preventiva y consignación de Jurisprudencia, se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) EXACTOS.

6. Diligencia solicitando citación por carteles, se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) EXACTOS.

7. Escrito de Promoción de Pruebas, se retasa en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) EXACTOS.

8. Diligencia solicitando cumplimiento voluntario, se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) EXACTOS.
9. Diligencia solicitando que no den por terminado el juicio, en virtud del convenimiento parcial, se retasa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) EXACTOS.-
Así, tomando en cuenta todas y cada una de las actuaciones establecidas en la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se establecen las actuaciones de los intimantes en virtud de las cuales tienen el derecho a cobrar honorarios, este Tribunal Retasador al retasarlas determina como monto de los Honorarios Profesionales de Abogado reclamados, la suma de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,oo) EXACTOS, y así se decide.
III
DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Retasa constituido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, apreciando cada una de las circunstancias expuestas determina el valor de las actuaciones descritas en la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,oo) EXACTOS.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los Artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados DECLARA RETASADOS los Honorarios Profesionales estimados por los abogados RAMON J. MUCHACHO UNDA, NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICÓN y MARLENE RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, en la suma de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,oo) EXACTOS, considerándolo como el valor actual y CONDENA A LA INTIMADA FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., identificada en autos, a pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,oo) EXACTOS.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Retasa constituido con el Juez Natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (05-05-2008).-
Publíquese y Regístrese.-

LOS JUECES RETASADORES,

Abog. Oscar Eduardo Rivero López


Abog. José Antonio Anzola Crespo


Abog. Carmelo Pifano G.
EL SECRETARIO Acc.,

Abog. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:00 A.m.
El Secretario Acc.,