REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001761

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: GLORIA ELISE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.967, asistido por la abogada María Victoria Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.407; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su padre, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura del Municipio Catedral, del Estado Lara, bajo el N° 2750, folio 190, del año 1.989; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores PRIMERO: asentar el nombre de su padre como ALESANDER JOSE, siendo lo correcto ALEXANDRE JOSE DOMINGUEZ, mi nombre como GLORIA ELISA siendo lo correcto GLORIA ELISE y el nombre de mi hermano como ALEJANDRO JOSE siendo lo correcto ALEJANDRO JESUS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copias simples de las cédulas de identidad, y partidas de nacimiento Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana GLORIA ELISE RODRIGUEZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es GLORIA ELISE, y no GLORIA ELISA, el nombre correcto del padre del solicitante es ALEXANDRE y no ALEXANDER y el nombre correcto del hermano de la solicitante es ALEJANDRO JESUS y no ALEJANDRO JOSE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil del Municipio Catedral del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 2750, folio 190, del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/Ihp.-