REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-019090
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19-09-06, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: RICARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ Y MARIA ANTONIETA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.025.129 Y 13.997.930, respectivamente, de este domicilio, asistidos por abogado. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 09 del expediente. En fecha 17 de 12 del 2007, compareció el cónyuge, solicitó la conversión y solicitó la notificación de la ciudadana MARIA ANTONIETA SUAREZ, quien se notificó en fecha 17 de Enero de 2008.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RICARDO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ Y MARIA ANTONIETA SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 13 de Septiembre de 2002, anotado bajo el No. 84, folio 84 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo del dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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