REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH03-X-2007-000120
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 07/05/2008, intentado por el ciudadano JOSE FILOGONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.254, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.994 parte actora en el presente proceso, contra los ciudadanos JUAN FELIX CASTILLO BONILLA y CARMEN OMAIRA AMADO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.993.728 y 5.738.431, respectivamente, asistidos por el Abogado JIMMY INOJOSA, Inpreabogado Nº 51.577, parte demandada en el presente proceso; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. *ml*