REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000508
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 22/04/2008, intentado por el ciudadano FERNANDO CONDE HINCAPIE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.195.001, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 114.876 parte actora en el presente proceso, y por el ciudadano DARWIN MANUEL RICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.177, asistido por la Abogada LUCRECIA PINEDA QUINTERO, Inpreabogado Nº 44.606, parte demandada en el presente proceso; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,


Abg. Roger Adán Cordero