REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002268

Rect. Part.

“VISTOS”
El ciudadano JESUS ALBERTO MARTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.264.041, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.085 solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 3683, Folio 158 Vto. correspondiente al año 1972, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el apellido del padre del solicitante como MARTES, siendo lo correcto MARTEZ. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, copia de la cédula de identidad del padre del mismo. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de marzo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido del padre del solicitante escrito correctamente es: MARTEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 3683, folios 158 Vto. Del año 1972. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los seis días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero

















El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-2268 correspondiente a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido por JESUS ALBERTO MARTES RODRIGUEZ y se expiden en Barquisimeto a los seis días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*



Abg. Roger Adán Cordero