REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002693
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: MARLENE PARADA DE PUENTE Y MANUEL PARADA PENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.259.372 y 8.014.177, de este domicilio, solicitaron se les declarare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MANUEL PARADA FREIRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.014.109, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Julio del 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 398, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: NASARIO RAMOS PALACIOS y JOSE RAFAEL ALVARADO ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.196.245 y 7.302.031, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARLENE PARADA DE PUENTE Y MANUEL PARADA PENA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL PARADA FREIRE.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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