REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004566
PARTE SOLICITANTE: Abogada ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIELA MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente.
MOTIVO: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE LA FUNDACION MUSEO DE BARQUISIMETO (FUNDAMUSEO)
Se inicia el presente proceso a través de solicitud de ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE LA FUNDACION MUSEO DE BARQUISIMETO (FUNDAMUSEO), interpuesto por la Abogada ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA y las abogadas GABRIELA MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER ANDRADE, ya identificadas, en el que manifiestan como fundamento de su pretensión que la Procuraduría General del Estado Lara tiene la competencia expresa de representar jurídicamente a los entes y órganos públicos estadales, siempre y cuando estén involucrados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Entidad Larense, razón por la cual actuando en acatamiento a lo previsto en el artículo 22 del Código Civil, a las disposiciones establecidas en la Ley de la Procuraduría General del Estado Lara, fundamentada en los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, y en virtud de a atribución que posee de velar por el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y por cuanto el estado tiene intereses inmersos en la Fundación Museo de Barquisimeto, ente en el que prestan servicios trabajadores, a los cuales se les deben garantizar sus derechos, ocurre a los fines de solicitar el nombramiento de la Junta Directiva Provisional que presidirá la referida Fundación. Que en fecha 16 de Diciembre de 1987 se constituyó ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, la Fundación Museo de Barquisimeto (FUNDAMUSEO) quedando registrada bajo el N° 35, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 15 de Diciembre de 1987, estableciéndose en la cláusula tercera del acta constitutiva las siguientes facultades: 1) integrar la actuación de las instituciones rectoras del Museo de Barquisimeto en una estructura jurídica-administrativa propia, a los fines de programar, desarrollar y financiar el funcionamiento del Museo de Barquisimeto, 2) promover el apoyo de los diversos sectores públicos y privados a las actividades del Museo de Barquisimeto, 3) consolidar el patrimonio del Museo de Barquisimeto y 4) coadyuvar al cumplimiento de las responsabilidades de atención al patrimonio cultural de la ciudad de Barquisimeto, a cargo del Consejo Municipal del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren y del Ejecutivo del Estado Lara, en el marco de las orientaciones del estado venezolano y as recomendaciones emanadas de los organismos internacionales del sector cultura-patrimonio. Que en fecha 15 de Diciembre de 1994, la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, como parte del aporte al patrimonio de la Fundación, cede y traspasa en propiedad a la Fundación Museo de Barquisimeto (FUNDAMUSEO) el inmueble ubicado en la carrera 25 entre calles 25 y 26, con una superficie de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (8.953,28), donde funciona actualmente la fundación. Que en acuerdo celebrado entre la Gobernación del Estado Lara y la Municipalidad del Municipio Iribarren, fue modificada el Acta Constitutiva Estatutaria de la mencionada Fundación, debidamente protocolizada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/03/1996, bajo el N° 9, Tomo 14, Protocolo Primero. Que en fecha 27 de Mayo de 2005, la Junta Directiva de la Fundación realizó una reunión con el objeto de subsanar el error en la interpretación del Acta Constitutiva Estatutaria quedando conformada la misma al final del acto de la siguiente manera: Presidente: Miguel Ángel Granado; Directores: Nelson Torcate Méndez, Isabel Lameda de Hernández, Reinaldo Rojas, Luis Suárez Mesa, Ciro Carballo Perichi y Marco Tulio Mendoza, siendo protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/07/2005, bajo el N° 9, Tomo 1, Protocolo Primero. Que al conformarse la Junta Directiva supra mencionada, los ciudadanos Marco Tulio Mendoza, Reinaldo Rojas y Ciro Carballo Pierichi renunciaron a los cargos que ostentaban en la Referida Junta, no habiéndose nombrado suplentes para ocupar los cargos que quedaron vacantes, lo cual ha originado que la administración de la Fundación Museo de Barquisimeto ha debido ser ejercida por el personal de la misma, quienes por su espíritu de pertenencia a la Fundación han dirigido comunicaciones al ciudadano Gobernador del Estado Lara y al Alcalde del Municipio Iribarren plantándole la problemática de la Fundación y solicitando los recursos para el funcionamiento de la misma y de esa forma poder cumplir con los compromisos adquiridos con los trabajadores y los proveedores. Que en el mes de Diciembre de 2007 renuncia de manera irrevocable el ciudadano Miguel Ángel Granado al cargo de Presidente de la Fundación, quedando prácticamente la Fundación sin miembros en la Junta Directiva por cuanto según los estatutos de creación en la Cláusula Undécima, se establece que dicha Junta debe estar integrada por SIETE (07) miembros designados por el consejo consultivo. Que los trabajadores que prestan sus servicios para el Museo de Barquisimeto realizaron una reunión con el objeto que se postulara una persona integrante del personal para que forme parte de la Junta Directiva, siendo elegida la ciudadana María Giménez, la cual ha prestado sus servicios para la Fundación durante DIECIOCHO (18) años. Que en virtud de lo anterior y de la situación que actualmente se presenta con la Administración de la Fundación por no haber hecho efectivo los trabajadores los salarios desde el mes de Febrero del año en curso, y por ser el Trabajo un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un hecho social, el Estado debe velar por la protección del mismo, tomando en consideración que la Fundación forma parte de la estructura de Administración Pública Estadal, razón por la cual requieren se designe una Junta Directiva Provisional, a los fines de que dicha Fundación pueda honrar los pagos de sus trabajadores y solventar la problemática de administración que se presenta actualmente en la misma, siendo que dicho personal se encuentra afectado por no contar con el órgano directivo encargado de resolver tal situación. Fundamentó su pretensión en el artículo 85 de la Constitución del Estado Lara, en el artículo 12 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Lara y en los artículos 21 y 22 del Código Civil. Solicitó a este Tribunal Organizar la Administración de la Fundación Museo de Barquisimeto (FUNDAMUSEO), designando una Junta Directiva Provisional a los fines de solventar de manera rápida y expedita los problemas de administración que se presentan actualmente en la misma, especialmente con los trabajadores a los que no se les ha podido cancelar los salarios a los meses de Febrero y marzo del año en curso.
En fecha 08 de Abril de 2008, éste Tribunal ordenó la publicación de un cartel por el Diario El Informador, donde se emplazó a todas las personas que tuvieren algún interés en la presente solicitud, para que acudieran a este Tribunal dentro del plazo de diez días de despacho después de constar en autos la publicación del mismo y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud, luego de lo cual el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a la procedencia de la solicitud formulada.
Habiéndose cumplido en la presente causa, los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Del análisis de los hechos alegados por la solicitante, debidamente explanados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, al que se acompañaron los instrumentos que le sirven de sustento, se puede colegir, de manera evidente, que la Fundación Museo de Barquisimeto ha quedado acéfala para su gestión y funcionamiento, lo que, a no dudarlo, incide sensiblemente en el normal desenvolvimiento de las actividades propias de su interés que necesariamente deben ser tomadas en cuenta al momento de dictar la presente.
En tal sentido, observa el Tribunal que, en primer lugar, y tal como lo establece el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, uno de los principios que apuntala la existencia del Estado es, precisamente, el aseguramiento del derecho a la cultura, lo que es expresado en ese texto de manera expresa en su artículo 99 de la manera siguientes:
“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación (omissis)”
En segundo lugar observa el Tribunal que, resulta palmaria la actividad que en pro de la cultura de esta entidad federal despliega la Fundación Museo de Barquisimeto, y que, merced a las contingencias explicadas por la solicitante, se ha visto impedida de cumplir, en tanto que las actividades administrativas y cotidianas que le toca verificar han sido coartadas por efecto de la ausencia permanente de las personas en quienes recayó la responsabilidad de conducir los destinos de la mencionada Fundación ya no ocupan tales funciones, lo que se establece en virtud de las cartas de renuncia que oportunamente fueron acompañadas a las actas procesales, por lo que, a criterio de este Tribunal, permanecer inerme ante tal realidad acarrearía un mal mayor a los fines de lograr el funcionamiento normal de la Fundación y la consecución de sus fines, entre los que se cuentan la difusión y promoción de la actividad cultural, la exposición de obras producto de la creación de artistas propios y foráneos, amén de los compromisos que asume ese ente para con sus trabajadores y dependientes en forma rutinaria, lo que hace necesario que el Tribunal conociendo en Primera Instancia del presente proceso, asuma, en representación del Estado, la supervigilancia prevista en el artículo 21 del vigente Código Civil y, en tal sentido, Acuerda que los ciudadanos Nelson Rafael Torcate Méndez, María Clementina Jiménez y Dona Isabel Fernández Alvarado, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad números V-9.541.751, V-5.253.952 y V- 6.602.263, respectivamente, integren una Junta Restructuradora Ad-hoc que rija los destinos de la Fundación Museo de Barquisimeto en los términos, condiciones y durante el período que se indica en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, a fin de lograr la ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE LA FUNDACION MUSEO DE BARQUISIMETO (FUNDAMUSEO), y en ese sentido los ciudadanos Nelson Rafael Torcate Méndez, María Clementina Jiménez y Dona Isabel Fernández Alvarado, previamente identificados, quedan facultados, para que durante el período comprendido desde la fecha en que se publica la presente decisión y hasta el día dieciocho de julio del año en curso (18/07/2008), integren y ejecuten, a manera de cuerpo colegiado, la Junta Restructuradora Ad-hoc de la FUNDACION MUSEO DE BARQUISIMETO (FUNDAMUSEO), con las mismas facultades que los estatutos de ésta le confieren a su Junta Directiva, con la advertencia de que al cabo del período preindicado deberá dinamizar el proceso tendente a la designación de las autoridades definitivas, en defecto de lo cual este Tribunal procederá a su elección, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil.
De igual manera, se insta a la Junta Provisional designada a rendir informe de su gestión por ante este órgano jurisdiccional, una vez haya sido concluida la responsabilidad que les ha sido confiada.
Particípese mediante oficio a Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren y acompáñese copia de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la presente decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Accidental,
OERL/mi
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