REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.008.
Solicitud N° 2985-07
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YAMILETH ROJAS DE CAMACARO y FELIX HILARIO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.376.830 y 10.766.644, domiciliados en el Barrio Lajas Azules, Calle Futura de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, friso rústico, estructura del techo de hierro con cubierta de riple, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas; e instalaciones eléctricas internas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Lajas Azules, Futura Calle de esta ciudad de Carora Municipio Torres, del Estado Lara; el cual posee una extensión general de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (586,80 Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (100,12 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle Nazareth; SUR: Casa y solar de Yarbelis Gómez; ESTE: Casa y solar de Yamileth Camacaro y; OESTE: Futura Calle; en las cuales invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00); en moneda actual OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLORYMAR GONZALEZ RODRIGUEZ y OLENNY ROSA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.441.932 y 17.620.215, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YAMILETH ROJAS DE CAMACARO y FELIX HILARIO CAMACARO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 205-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2985-07
BRP/mdeu/4.