REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.008.
Solicitud N° 3253-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DE JESUS PIÑA DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.947.716 domiciliada en la Calle Rivas entre Calles Carabobo y Contreras de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio WILIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, compuesta por tres (3) salas destinadas al área de dormitorios, una (1) sala destinada al área de recibo-star, una (1) sala destinada al área de Cocina; una (1) sala destinada al área de Comedor, Dos (2) salas destinadas al área sanitaria, construidas con paredes de bloque de concreto, techada de tabelón, piso de granito de primera; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Rivas entre Carabobo y Contreras de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (361,58 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela distinguida con el Nº 101-52-02; SUR: Con margen que la separa de la Calle Contreras; ESTE: Parcela distinguida con el Nº 101-52-18 y OESTE: Con margen que la separa de la Calle Rivas que es su frente; invirtiendo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000,oo), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARVIN ALONSO MARTINEZ CAURO y MAXIMINO RAMON MARTINEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.762.029 y 2.383.951, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIDA DE JESUS PIÑA DE MOSQUERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 206-08, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol. 3253-08
Mdeu/4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR