REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Mayo de 2.008.
Solicitud N° 3258-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.918, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.215 y domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; quien actuando en nombre propio requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por unas cercas de paredes de bloques de concreto con portón metálico y un galpón simple construido con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Avenida 14 de Febrero con Carrera 09-A, Barrio La Romana de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (363,65 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09-A; SUR: Terreno que es o fue de Onésimo Viloria, hoy vivienda de INAVI; ESTE: Avenida 14 de Febrero y OESTE: Terreno que es o fue de Federico Chávez, hoy vivienda de INAVI; invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAGER JOSE SUAREZ GONZALEZ y RODOLFO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.997.957 y 12.692.380 respectivamente, de éste domicilio el primero y el segundo de los nombrados domiciliado en la Carretera vía a la Represa, Sector Las Veritas, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Mayo de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 207-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Sol. 3258-08
BRP/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR