REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-A-2008-000017
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por el ciudadano EUDY IBRAHIM CASTILLO ARROYO, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°: 7.376.773, debidamente asistido por la abogada MILAGRO A YUSTIZ RAMOS contra los ciudadanos NELSON LUIS MORALES FERRINI y DIÓGENES AMPARO BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.523.870 y 3.541.452, este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante y a los fines de resolver sobre la admisión de la querella, le solicitó en fecha 08 de abril del presente año, a informar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Tiempo de ocupación ejercido en el lote de terreno identificado. SEGUNDO: Señalar específicamente desde que fecha se inició la perturbación a la cual hace referencia. TERCERO: Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Subsanar el error material suscitado en la normativa jurídica, en virtud de que hace mención al artículo 112 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual no guarda relación con los hechos planteados. QUINTO: Consignar justificativo de testigo. Este Tribunal por cuanto observa que hasta la presente fecha la parte querellante no ha realizado ningún acto ni ha cumplido con lo solicitado por este Despacho, declara la INADMISIÓN de la querella interdictal interpuesta, conforme con lo dispuesto en el 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Desirée Bisigno García
EHT/DBG/mcg.-
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