REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004985
Exp: 13309/Desalojo/ Homologada Transacción

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, actuando en representación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.962 y de éste domicilio; contra el ciudadano NAZARIO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.593 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 08-01-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 09-04-2008, diligencia el Alguacil de este Despacho, para manifestar la imposibilidad de citar personalmente a la demandada. En fecha 05-04-08, comparece el demandado debidamente asistido por abogado, dándose por citado. Posteriormente comparecen las partes y celebran transacción, solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 30 del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, actuando en representación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO ARANGUREN; contra el ciudadano NAZARIO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:55 a.m.
La Sec: