REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001096
Exp:13355/ Reconocimiento de Contenido y Firma/ Homologación
Se inició la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante libelo interpuesto por la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRÁN, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.457 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Carvajal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.811, en contra de la ciudadana MATILDE BELTRÁN DE CAMARGO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.143 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09-04-2008, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda. Seguidamente en fecha 21-04-2008 comparece la demandada asistida por la abogada Nahomí Prada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.841, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por citada, conviene en la demandad en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, reconoce en su contenido y firma el documento privado mediante el cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRÁN, un lote de terreno constituido por quinientas hectáreas (500 has) pertenecientes a un fundo de su propiedad, que le pertenece según documento de partición amistosa, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, de fecha 05-10-2004, bajo el N° 9, folios 44 al 50, Protocolo Primero, Tomo I y que corre inserto en el presente expediente; igualmente acepta y reconoce en su contenido y firma el documento privado mediante el cual vendió a la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRÁN una máquina constituida por una rastra, la cual cuenta con las siguientes características; Marca TANAPO, Modelo TNC-28-26, Serial TNC28536 y que le pertenecía según factura de compra N° 1392 emitida por la empresa MERCANTIL DIAGRO, S.R.L., en fecha 22-03-1995. Finalmente solicita se le imparta la homologación al convenimiento efectuado.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 dispone que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; ahora bien, el convenimiento no es otra cosa que la aceptación por parte del demandado, de los hechos en que se funda la pretensión contenida en el libelo, es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio y como bien se observa en el presente proceso, la demandada viene a juicio y conviene expresamente y de forma voluntaria en la procedencia de la acción intentada, ya que reconoce en su contenido y firma los documentos privados fundamento de la demanda, y visto que igualmente es válido el reconocimiento que hace la misma demandada quien viene en su propio nombre y asistida de abogado, a este Tribunal no le queda mas que homologar el convenimiento efectuado y así se decide.
En fuerza de los antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarada HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRÁN en contra de la ciudadana MATILDE BELTRÁN DE CAMARGO, ambas identificadas anteriormente en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena en costas a la demandada de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:29 p.m.
La Sec: