REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2002-001173
Exp: 12766 /Homologación Desistimiento
Se inició el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA mediante libelo de demanda interpuesto ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, por el abogado en ejercicio José Gregorio Cestari, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.111, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el N° 123, sucesor a título universal del patrimonio de INTERBANK, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el N. 39, Tomo 57-A, , contra la ciudadana MAGALI DEL CARMEN PEREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.371 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 02-12-2002 se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, a fin de que efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas que constan en el escrito del libelo, mas las costas estimadas prudencialmente por el Tribunal o formulara su oposición en dicho lapso, decretándose igualmente medida de prohibición de Enajenar y Gravar a solicitud de la actora. En fecha 18-03-2003 diligencia el Alguacil de ese despacho para manifestar la imposibilidad de citar a la demandada personalmente, por lo que seguidamente se acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil previa solicitud de la parte demandante. Vencido el lapso otorgado en dichos carteles de Intimación, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, la actora solicitó se le designara defensor judicial para continuar con los demás trámites de citación, por lo que el Tribunal procedió a nombrarle defensor ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, quien en la oportunidad de contestar la demanda presentó su respectivo escrito, donde hace oposición al pago que se le intima. En fecha 14-10-03, la apoderada de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 15-10-03, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las pruebas promovidas en razón de que el escrito de oposición consignado por la abogado Souad Rosa Sakr, no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07-08-03, el abogado José Gregorio Cestarí Paúl, en su carácter de autos, procedió a sustituir poder en los abogados WALTER RODRÍGUEZ y MARIA ISABEL BERMÚDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 80.590 y 90.493, respectivamente. En fecha 25-11-03, se decretó la medida de embargo ejecutiva. En fecha 13-09-04, la Juez Procede a Inhibirse, por encontrase incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, siendo remitido el expediente a la Unidad de Distribución correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal. En fecha 22-09-04, la Juez se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 15.02-05, el Tribunal decreta la paralización del presente proceso, por la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. Posteriormente en fecha 27-03-08, comparece la apoderada de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento y solicitando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y devolución de los documentos originales. En fecha 07-04-08, se dictó auto en el que se ordenó notificar a la parte demandada a cerca de lo expuesto por la demandante. En fecha 09-04-08, compareció la parte demandada, se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con el desistimiento solicitado por la parte actora.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra paralizado, que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y que la abogada Maria Isabel Bermudez Arends, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 55, y como quiera que notificada la demandada ésta ha manifestado su conformidad; además, tomando en cuenta que el desistimiento del proceso en nada afecta los derechos de la demandada ni viola disposición legal alguna y que conforme al artículo 7 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, solo están afectados de nulidad los acuerdos, pactos, o actos de autocomposición procesal con los cuales se pretenda alterar, disminuir o evadir los efectos o beneficios de la ley, no siendo éste el caso de autos es por lo que, lo procedente es homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la ciudadana MAGALI DEL CARMEN PEREZ, ambos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 00 a.m.
La Sec:
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