REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-00023
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 23-01-2008, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Firma Mercantil INVERSIONES SEVERINO IPPOLITO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de enero de 1990, bajo el N° 4 tomo 2-A, a través de su apoderado judicial Abogado EUCLIDES SEBASTIANI M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 64.079. Expone el actor que su poderdante es arrendadora – propietaria de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 7, ubicado en el piso 2 del Edificio Severino, situado en la calle 21 con Avenida 20 y carrera 21, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Area de separación entre las dos estructuras donde se encuentran las escaleras; Sur: Avenida 20; Este: calle 21 y Oeste: Apartamento N° 8. Señala que dicho inmueble le fue cedido en arrendamiento al ciudadano RAMÓN PAUSIDES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.548.523, hace aproximadamente de catorce (14) años, a través de contratos continuos de arrendamiento privados a tiempo determinado, siendo el ultimo suscrito en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2003, el terminó de vigencia del mismo fue por un año renovable y comenzó a regir desde Enero del año 2.004 venciéndose en fecha 31 de Diciembre del año 2.004, no prorrogándose el mismo. En fecha ocho de Diciembre del 2004, el ciudadano RAMON PAUSIDES GONZALEZ, fue notificado a través del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según asunto KP02-S-2004-10967, que al vencimiento del contrato de arrendamiento vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2004, no se renovaría, por lo que comenzaría a transcurrir a partir del primero de Enero del año 2005, la prórroga legal correspondiente de conformidad al Artículo38 de la Ley de Arrendamientos ---Inmobiliarios. Que la notificación fue debidamente firmada por el demandado y se encuentra contenida dentro del expediente en original marcado con la letra “C”. Que a partir del vencimiento del contrato en fecha 31 de diciembre del año 2004, comenzó a correr de pleno derecho, la prórroga legal de tres (3) años, todo de conformidad con el artículo 38 literal “D” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, venciendo la misma en fecha primero de Enero del año 2008. Alega que vencido el término de la Prórroga legal el arrendatario se ha negado a desocupar voluntariamente el inmueble, por lo cual está incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, esto fundamentado en los artículos 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1167 del Código Civil. Fundamenta su pretensión en los artículos 33 y 39 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1159 y 1167 del Código Civil. Que por todo lo expuesto, procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano RAMON PAUSIDES GONZALEZ, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: A) El cumplimiento o ejecución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y la entrega del inmueble totalmente desocupado tanto de personas como de cosas en forma voluntaria o a ello sea condenado por el Tribunal: B) Las costas del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00). Igualmente solicitó medida de secuestro. Consignó anexos que cursan desde el folio 3 hasta el 25.----------
Al folio 31, diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo sin firmar por el demandado, por lo cual el Tribunal acordó su citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya fijación y publicación cursan a los folios 39, 41 y 42, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se diera por citada en el presente procedimiento, se acordó designar Defensor Ad-litem a la Abogada JESSICAR YOVERA, cursando a los folios 46 y 47, su notificación y juramentación.----------------------------------------------------------------
En fecha 15-04-2008, se acordó la citación de la defensor Ad-litem, cursando diligencia del Alguacil al folio 50, donde consigna recibo debidamente firmado por la Abogada Jessicar Yovera.-----------------------------
Al folio 52, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y anexos en dos (2) folios.------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La parte actora en el libelo de la demanda expone que en fecha ocho de Diciembre del año dos mil tres (08-12-2003) celebró con el demandado contrato de arrendamiento cuyo lapso de duración era de un año (01) renovable, cuyo objeto versó sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 7, ubicado en el piso 2 del Edificio Severino, situado en la calle 21 con Avenida 20 y carrera 21, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Área de separación entre las dos estructuras donde se encuentran las escaleras; Sur: Avenida 20; Este: calle 21 y Oeste: Apartamento Nº 8. Afirma la parte demandante que practicó notificación de no renovación del contrato por lo que a partir del ocho de Diciembre del año dos mil cuatro (08-12-2004) comenzó a operar la prórroga legal de tres años debido a que, según lo señala ,la relación arrendaticia tuvo una duración de catorce (14) años. Esgrime la parte actora que debido a la falta de entrega del inmueble al finalizar la prórroga legal pretende el cumplimiento del contrato antes descrito y así la parte demandada convenga o sea condenada por este Juzgado a la entrega del inmueble antes señalado. Acompaña al libelo original del contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha ocho de Diciembre del año dos mil tres (08-12-2003) sobre el apartamento antes identificado, expediente contentivo de la solicitud de notificación judicial de no renovación del contrato de arrendamiento Nº KP02-S-2004-10967, solicitud requerida en fecha veinticuatro de Noviembre del año dos mil cuatro (24-11-2004) y practicada por el Juzgado Primero del Municipio iribarren de esta Circunscripción Judicial, a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos por la contraparte. Asimismo acompaña al libelo copia fotostática del contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble identificado con el Nº 2, al cual no se le brinda valor probatorio por cuanto el mismo versa sobre un inmueble distinto al demandado. En etapa probatoria promueve los documentales acompañados al libelo de la demanda los cuales han sido suficientemente valorados, así como promueve y evacua original del contrato de arrendamiento privado celebrado el dos de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (02-01-1994) a los fines de demostrar el tiempo de duración de la relación arrendaticia en más de diez años sobre el inmueble objeto de la pretensión de entrega al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido el mismo por la contraparte Y ASÌ SE DECIDE.------------------------------------------
SEGUNDO: Por su parte, previo cumplimiento de la citación personal del demandado, el ejecútese de las normas relativas a la citación por carteles y de la respectiva designación, notificación y juramentación de la defensora Ad Litem del demandado, la profesional del derecho, contesta la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda tanto en los hechos como en el derecho y solicitando, en consecuencia, que la demanda sea declarada sin lugar. Acompaña a su escrito de contestación Aviso de Recibo del telegrama enviado por su persona a su representado a través del Instituto Postal Telegráfico al cual se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 1.375 del Código Civil de Venezuela y en lapso probatorio afirma que no pudo ubicar al demandado, así como tampoco éste se presentó a su despacho a proveerle de algún medio probatorio que le favoreciera, por lo que esta servidora pasa a analizar tantos los hechos como el derecho que consta en autos Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se evidencia en autos que en efecto el contrato de arrendamiento se celebró en fecha ocho de Diciembre del año dos mil tres (08-12-2003), por un lapso de duración de un año prorrogable contado a partir del primero de diciembre del año dos mil cuatro (01-12-2004) hasta el treinta y uno de Diciembre del año dos mil cinco (31-12-2005), así como consta en autos que antes de finalizar el respectivo contrato fue intentada y efectivamente realizada solicitud de notificación judicial de no renovación del contrato de arrendamiento por lo que en efecto a partir del primero de Enero del año dos mil cinco (01-01-2005) comenzó a operar el lapso de prórroga legal que se encuentra establecido en el literal “d” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto consta en autos que la relación arrendaticia presenta una duración de más de diez (10) años y siendo que la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento se intentó al vencimiento de la respectiva prórroga legal arrendaticia, esta servidora, encuentra que en la presente causa se encuentran cumplidos los extremos legales establecidos en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que en efecto se consideran legales y legítimas las pretensiones de la parte actora y en efecto se declara CON LUGAR LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por Firma Mercantil INVERSIONES SEVERINO IPPOLITO C.A, a través de su apoderado judicial Abogado EUCLIDES SEBASTIANI M., contra el ciudadano RAMÓN PAUSIDES GONZALEZ, representado por la Defensor Ad-Litem, Abg. JESSICAR YOVERA RODRIGUEZ, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, SE CONDENA AL DEMANDADO A entregar totalmente desocupado, tanto de personas, como de cosas, el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 7, entiéndase (siete) , ubicado en el piso 2 del Edificio Severino, situado en la calle 21 con Avenida 20 y carrera 21, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Área de separación entre las dos estructuras donde se encuentran las escaleras; Sur: Avenida 20; Este: calle 21 y Oeste: Apartamento Nº 8 de esta ciudad de Barquisimeto.----------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2.008. Años: 198º y 149º.----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:43 P.M.
La Sec.