REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 149°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 28-06-2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva en este juicio, declarando con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano JESÚS AUGUSTO ROMÁN NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 646.861, en contra del ciudadano EMILIO JOSÉ BOUSTANI SLECCERS, titular de la cédula de identidad N° 7.425.241, la cual se declaró firme por auto dictado el día 09-07-2007 (folios 48 al 55).
Por auto dictado en fecha 30-07-2007, se libró el mandamiento de ejecución correspondiente, comisionándose para su cumplimiento al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, remitiéndose el cuaderno separado respectivo con oficio N° 2660-770 (folios 59 al 61).
El día 09-08-2007, fue levantada acta por el Tribunal comisionado antes referido, donde consta que las partes celebraron acuerdo entre ellas, concerniente al pago de los montos adeudados y a la entrega del inmueble objeto de este juicio, solicitando la suspensión de las medidas ejecutivas decretadas en este procedimiento (folios 8 y 9 del cuaderno separado).
Ahora bien, por cuanto dicha actuación no resulta contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para que repose en el Archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La …/
…/Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.


El Secretario.


Abg. Daniel González.

Se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.


Abg. Daniel González.