REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-

Por recibidas las presente actuaciones emanadas de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, dèsele entrada, anótese en el libro de causas respectivo y fórmese expediente. Igualmente vista la conciliación efectuada ante dicho organismo en fecha 05-11-2007, entre los ciudadanos ENDER DAVID DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.635 y residenciado en la Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y BLANCA KATIUSKA CENTENO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.128 y residenciada en Los Rastrojos, callejón El Peñón, s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Avenida La Mata con calle 8, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNN), de 10 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.70,ºº), en forma semanal, que corresponde a pensión de manutención, los cuales serán entregados a la madre y esta le dará un recibo.
SEGUNDO: El Padre y la madre a sufragar en partes iguales, los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre sufragara en su totalidad los gastos escolares de su hijo.
CUARTO: El padre se compromete a comprarle al niño ropa y calzado del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, y el resto del año será compartido por el padre y la madre.
QUINTO: El padre y la madre se comprometan a cubrir en partes iguales los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 05-11-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 197º y 149º.

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abog. Daniel González.


Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

El Secretario,


Abog. Daniel González.