REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 08 de Mayo del 2008
Años: 198° y 149°.-
Exp. N° : 1233-07
Motivo : DESALOJO
Demandante : ANA CORTEZA GUILLEN JIMENEZ (Apoderada de LEONCIO ANTONIO GUILLEN JIMENEZ)
Demandado : PABLO JOSE ALMAZAN CUICAS y YENIFER A. JIMENEZ OSORIOS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 20-03-07, fecha en que el Tribunal admite la presente demanda, ha transcurrido un lapso de un (01) año, un (01) mes, y dieciocho (18) días inclusive, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto del procedimiento, por lo que se evidencia que existe cierto período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial.

El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.