En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle Juan de Dios Ponte, entre Calle Alvizu y Juárez, Edificio Libertador, Apartamento Nro. 3, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Alejandra Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.261, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte-Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por INMOBILIARIA MONTALBAN C.A. contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARMONA JORGE; titular de la cedula de identidad Nro. 6.966.646, para practicar Medida de Entrega Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida este Tribunal a solicitud de la Accionante, designa a un Cerrajero a los fines de que proceda a apertura de las puertas inmueble, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Carlos Alberto Suarez Diaz, titular de la cedula de identidad Nro. 16.323.249, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido abrió las puertas de la vivienda, entando en el interior de la misma este Juzgado realizo el respectivo recorrido constatando de que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, materializa la desposesion jurídica del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y lo entrega libre de bienes y personas a la Apoderada Judicial, quien procedió a la aseguramiento de las puertas que dan acceso a dicho inmueble. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.