Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cincuenta y Cinco (55) de fecha 20 de Mayo del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: EDDY COROMOTO ANGULO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.960.483 y PEDRO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.577.236, en el expediente N°: OM – 333-05, que por Motivo de Obligación Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Nestle de Venezuela, con sede en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, para que se sirva descontar de la nomina de pago del obligado alimentista, la cantidad acordada y depositarla en la respectiva cuenta, todo de conformidad con los artículos 76 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 365, 366, 380, 381, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Suplente.

Abg. Angie C. Cordero Pérez.


EXPEDIENTE N°: 333-05
SOLICITANTE: EDDY COROMOTO ANGULO ALVARADO.
OBLIGADO: PEDRO ANTONIO RAMIREZ.
BENEFICIARIOS: ANTONY STEVEN RAMIREZ ANGULO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.