Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuarenta (40) de fecha 29 de Abril del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ELENA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.592.451 y JESUS MARIA COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.981.440, en el expediente N°: OM – 417 - 01, que por Motivo de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Suplente.

Abg. Angie C. Cordero P.


EXPEDIENTE N°: 417 - 01
SOLICITANTE: MARIA ELENA MENDOZA ALVARADO
OBLIGADO: JESUS MARIA COLMENARES PEREZ.
BENEFICIARIO: MAIKEL ALFREDO COLMENARES MENDOZA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.