REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 198° y 149°
En el día de hoy Miércoles Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008); siendo la hora de las (11:00) Minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Avenida Lisandro Alvarado con esquina de la Calle 10, en la Sede de la Empresa “Granos Gran Detal C.A., Local Comercial N° S/N en esta ciudad de EL Tocuyo del Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio Wladimir Molina, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 5.740, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Cecilio Gutierrez Guedez, Titular de la cédula de identidad N°: V- 9.570.250, tal y como consta en autos, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha cinco (05) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión al ciudadano Reyes Javier Suarez Sequera, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.581.889, quien dijo ser el Encargado de la Empresa “Granos Gran Detal C.A” y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.133.289, y se hace necesario la designación de un (01) Depositario Judicial, se designa como tal, al ciudadano Jean Carlos Agüero, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.759.211, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado en ejercicio Juan Bernardo Fernández Marchan, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 131.218, asistiendo en este acto a la parte demandada. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes: 1.- La Cantidad de Trescientos Siete Bolívares Fuertes (307BsF) en dinero efectivo; 2.- Un (1) Refrigerador de Tres (03) Puertas valorado en la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (1000BsF); 3.- Un (01) Refrigerador de Seis (06) Puertas, Marca: Coldex valorado en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1500BsF); 4.- Una (01) Vitrina de Madera Valorada en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400BsF); 5.- Una (01) Rebanadora valorada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500BsF); 6.- Dos (02) Balanzas Electrónicas, serial 23403, Modelo V2 valoradas ambas en la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (900BsF); 7.- Cinco (05) Estantes de Hierro valorados todos en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800BsF) 8.- Una (01) Caja Registradora Electrónica, Marca: Gubeca, Modelo (SAMAS), Registro N° A852000063 Valorada en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600BsF) ; 9.- Una (01) Carretilla valorada en la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes (80BsF); 10.- Un (01) Peso Precizzo valorado en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200BsF); 11.- Una (01) Balanza Serial N° 035858 valorada en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( 400 Bs.F). 12.- Un (01) estante azul valorado en la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs.F).- 13.- Dos (02) Bicicletas Montañeras valoradas ambas en cuatrocientos (400 Bs.F). 14.- Un (01) refrigerador de tres (03) puertas valorado en la cantidad Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500Bs.F).- 15.- Una (01) silla de madera valorada en la cantidad de ochenta bolívares fuertes (80 Bs.F); 16.- Un (01) rallador de queso de hierro grupo boja 5d, modelo 9720, serial 283, valorado en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400 Bs.F); 17.- Una maquina selladora de Bolsas térmico, Hualian, modelo serial N°. A218536, valorado en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (400 Bs.F); 18.- Un (01) peso volven valorado en la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.F); 19.- Una mesa de madera con cuatro (04) gavetas y dos (02) entre paño valorada en la cantidad de cien bolívares fuertes (100 Bs.F); 20.- Dos (02) unidades de enfriamiento de 1 caballo de fuerza sin marca ni serial visible valoradas en la cantidad de un mil ochocientos bolívares fuertes (1.800 Bs.F); 21.- Una (01) unidad de enfriamiento de 1 caballo, sin marca ni serial visible valorada en la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (800 Bs.F); 22.- Dos (02) mesas de madera valoradas en doscientos bolívares fuertes (200Bs.F); 23.- Dos (02) sillas de maderas valoradas en la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (120Bs.F) y 24.- Una (01) caba cuartos de medidas aproximadamente de 2,5 x 3 x2,20 Pts con un (01) difusor de voltaje 1100, serial 1053, modelo BC3, con una unidad de enfriamiento con motor serial 6013 de 2 caballos de fuerza, valorada en la cantidad de diecisiete mil bolívares fuertes (17.000 Bs.F). Se exceptúan del embargo una (01) caja registradora electrónica, marca Gubeca, modelo (SAMAS), Registro N°. A852000063, valorada en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (600 Bs.F) y dos bicicletas montañeras valoradas ambas en cuatrocientos bolívares fuertes (400 Bs.F). Todos los bienes embargados suman un total de de veinte y ocho mil doscientos cuarenta y siete bolívares fuertes (28.247 Bs.F). En este estado el Abogado de la parte demandada Juan Fernandez, ya identificado expone lo siguiente: Me opongo a la medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo y asimismo solicito un plazo mientras saliera las resultas del Amparo Constitucional, para posteriormente cancelar dicha deuda a la parte demandante, propongo en este acto cancelar la deuda si la parte actora me concede un plazo para desalojar el inmueble objeto de esta medida. En este acto la parte actora expone: No acepto el pago con esa condición y solicito el Desalojo inmediato y Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalados. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EMBARGO EJECUTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Veinte y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (28.247Bs.F) y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos, y se le hace entrega al Depositario Judicial, antes identificado de los mismos quien a su vez, manifiesta al Tribunal que por cuanto los equipos de refrigeración antes descritos, que están en funcionamiento se necesita personal calificado para desconectarlos y trasladarlos solicito un plazo de tres (03) dias para llevarlos a la Depositaria Judicial Comproven, ubicada en Barquisimeto. Vista la solicitud del Depositario Judicial, este Tribunal le concede el plazo de tres (03) dias para trasladar dichos bienes a la Depositaria Judicial Comproven, ubicada en el sector el Cuji, detrás de la Bomba Llanopetrol vía Duaca en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Seguidamente se le hace entrega del bien inmueble a la parte actora, libre de bienes y personas. Es todo, se leyó y se terminó siendo las (4:00) minutos de la tarde y conformes firman. El Juez Titular, (fdo) Abg. Douglas J. Molina F. Parte Actora Abg. Wladimir Molina (fdo) firma ilegible. Parte Notificada: Reyes Suarez (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador: Johan Hernández (fdo) firma ilegible. Depositario Judicial: Jean Carlos Agüero (fdo) firma ilegible. Funcionarios Policiales: Terán Andry (fdo) firma ilegible. Adrián Vázquez (fdo) firma ilegible. Pérez Juan A. (fdo) firma ilegible. Pérez Ruperto (fdo) firma ilegible. El Secretario Abg. Manuel Dias (fdo) firma ilegible.
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