REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 198° y 149°

En el día de hoy Jueves Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las hora de las Diez (10:00) minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Caserío La Loma de la Palomera de Humocaro Alto, del Municipio Morán del Estado Lara, Casa de color verde sin número. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernandez, (Juez Ejecutor de Medidas) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el Abogado en Ejercicio José Marcelino Gil Lucena, inscrito en el Impreabogado bajo el N°: 68.424, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Empresa “Sociedad de Productores Agrícolas Los Humocaros C.A. ( Apalhca ), a los fínes de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Primero (01) de febrero del Dos Mil Ocho (2008). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana Dilcia Falcón, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.957.923, quien dijo ser la novia del demandado y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta medida. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la cédula de identidad N° v- 17.133.289 y un (01) Depositario Judicial, se designa como tal al ciudadano Gustavo Arroyo, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.438.526, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: Una (01) Máquina Despulpadora de Café, Marca: Ideal Antioqueña N°: 4, 4, boca, se desconoce su funcionamiento; Una (01) Mesa Redonda con vidrio y sus cuatro (04) sillas de Aluminio con peluche de color marrón, valorado por la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 BsF), y la máquina despulpadora, ya señalada, está valorada por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500 BsF); Un (01) Mueble Grande de 3 Asientos; Dos (02) Muebles Pequeño, ambos de color marrón, valorados por la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes (40 BsF), Una (01) Vitrina de Madera y Vidrio de 4 gavetas largas y de 3 gavetas de color caoba, valorada en la cantidad de setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes ( 750 BsF ); Una (01) Nevera Marca: Phillips de color blanco, valorada en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800 BsF); Un (01) Televisor,



Marca: Sbarf de color gris, valorado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( 500 BsF ) ; Un (01) DVD, Marca: Daewoo, valorado en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes ( 150 BsF ) y Un (01) Minicomponente Marca: Home Leader, valorado por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs. F), todos los bienes suman la cantidad total de Cuatro Mil Setecientos Bolívares Fuertes ( 4.700 Bs. F ). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Bolívares Fuertes ( 4.700 Bs. F). Se deja constancia que los bienes Embargados quedan en custodia de la ciudadana Notificada Dilcia Falcón, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.957.923. Se deja constancia que el Tribunal estuvo custodiado por funcionarios policiales adscritos a las Comisarías de EL Tocuyo, y Humocaro Bajo, los ciudadanos Distinguido Cheneys Gonzalez, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.678.319; Cabo 2° Nelson Pérez, Titular de la Cédula de identidad N° V- 7.454.868 y Cabo 2° Eduardo Omaña, Titular de la Cédula de identidad N° V- 9.203.298. Es todo, se terminó y se leyó a las 2: 00 p.m. y conformes firman. EL Juez Titular Fdo Firma ilegible. Abg. Douglas Molina. Parte Actora Abg. Marcelino Gil. Parte Notificada. Fdo Dilcia Falcón. No quiso Firmar. Perito Avaluador Fdo Firma ilegible. Depositario Judicial. Funcionarios Policiales. Fdo Firma ilegible. Fdo Firma ilegible. Fdo Firma ilegible. *****************************