REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000049
DEMANDANTE: FRANCISCO JESÚS TORRES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.918, de este domicilio.
DEMANDADA: ORGELIA COROMOTO GIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.388.870, de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION (en el juicio de divorcio).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1096 (ASUNTO: KH02-X-2008-000049).
Mediante acta de fecha 25 de abril de 2008 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-F-2005-000195, referente al juicio de divorcio interpuesto por el ciudadano Francisco Jesús Torres Aguilar, contra la ciudadana Orgelia Coromoto Giménez Sequera, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 19), y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 20). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión al fondo en el asunto principal signado con el alfanumérico N° KP02-F-2005-000195, en sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la acción de divorcio intentada por el ciudadano Francisco Jesús Torres Aguilar, contra la ciudadana Orgelia Coromoto Jiménez Sequera, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por la abogada Mariluz Josefina Pérez (fs. 2 al 10), y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 17), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-F-2005-000195, referente al juicio de divorcio interpuesto por el ciudadano Francisco Jesús Torres Aguilar, contra la ciudadana Orgelia Coromoto Giménez Sequera.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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