REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002415
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA PIÑA GARCÍA y YOSEPH MOLINA CARUCI, inscritas en el instituto de previsión social bajo los Nros. 108.992 y 62.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G. ROJAS, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 54.977.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de mayo de de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada YOSEPH MOLINA, apoderada judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO VERDE quien se encuentra presente y por la parte demandada RESTAURANT SABANA DE ARENALES, C.A, el representante legal FERDINANDO GONCALVES LADEIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.581.631, y el abogado apoderado JOSE G. ROJAS. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.50.000,00)lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera:

1.- la primera cuota el día de hoy 19 de Mayo de 2008, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00), pagadera en este mismo acto mediante cheque N° 8375068941, girado contra la entidad bancaria Central Banco Universal, a nombre del trabajador.
2.- la segunda cuota el día 16 de Junio de 2008, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00), ante las oficinas de la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.50.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada