REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001000

PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.174.
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA EPA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GLENDA DABOIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.104.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de abril de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano LEOPOLDO SANGRONIS y su apoderada judicial abogado en ejercicio ALCIDA CORDERO, y por la demandada FERRETERÍA EPA C.A., su apoderada judicial abogado en ejercicio GLENDA DABOIN. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. Y a los fines de dar por terminada la presente demanda ofrece cancelar el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00), aun y cuando menciona que nada le adeuda por los conceptos reclamados; lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque numero 00002048 girado contra el BancoVenezolano de Crédito a nombre del trabajor.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de diferencia de prestaciones sociales, horas extras y bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.



La Parte Demandante
La Parte Demandada