REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-N-2008-000185
PARTE DEMANDATE: NELSON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.653.996
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 15 de abril de 2008 se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Observa este Juzgado que se trata de un recurso de nulidad de un acto administrativo por una homologación dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Coordinación de la Zona Central del Ministerio del Trabajo.
En fecha 16 de septiembre del año 2002 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declina la competencia para conocer el presente caso al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 06 de diciembre del 2002 el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declara incompetente y plantea un conflicto negativo de competencia ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de abril del año 2003 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declina la competencia en la Sala Político Administrativo Tribunal Supremo de Justicia para que conozca la regulación de competencia plantada en la presente causa.
En fecha 26 de abril del año 2005 en ponencia del Magistrado Hadel Mostaza Paolini Exp. Nº2003-0633 declara que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Honorio Meléndez, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano Nelson Suárez, contra el acto de homologación de transacción dictado por la inspectorìa del Trabajo del Estado Lara corresponde al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 7 de Abril del año 2008 el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se aboca al conocimiento y se declara incompetente para conocer la presente causa.
Ahora bien quien juzga acogiendo los múltiples criterios jurisprudenciales y en vista de que la presente causa trata de un recurso de nulidad, intentado en contra de una Providencia Administrativa emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara, declarándose consecuencialmente, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incompetente para decidir el presente asunto. Así se decide.
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Plantea el conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, por demanda de recurso de nulidad, intentado en contra de un Providencia Administrativa emanada de la Inspectorìa del trabajo del Estado Lara, intentado por los ciudadano Nelson Suárez contra del contra el acto de homologación de transacción dictado por la inspectorìa del Trabajo del Estado Lara
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.
Dada, sellada y firmada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de mayo del año 2008.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez
Seguidamente se cumple con lo ordenado
El Secretario,
Abg. Marielena Pérez
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